La ley
general de Urbanismo y Construcción establece que, sin perjuicio de lo
establecido en la regla Nº 3 del Artículo 2003 del Código civil, los
constructores serán responsables por la fallas, errores o defectos en la construcción,
incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o
insumos defectuosos, así mismo el año 1996 fue modificada la Ordenanza General
de Urbanismo Y Construcción entregando al Inspector Técnico, profesional competente
independiente del constructor, la responsabilidad de fiscalizar que las obras se
ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables a la materia y el
permiso de construcción aprobado
Fuente:www.Minvu.cl

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