jueves, 9 de abril de 2015

ESTRUCTURA PARA EL CONTROL ITO


La ley general de Urbanismo y Construcción establece que, sin perjuicio de lo establecido en la regla Nº 3 del Artículo 2003 del Código civil, los constructores serán responsables por la fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, así mismo el año 1996 fue modificada la Ordenanza General de Urbanismo Y Construcción entregando al Inspector Técnico, profesional competente independiente del constructor, la responsabilidad de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables a la materia y el permiso de construcción aprobado

Fuente:www.Minvu.cl








No hay comentarios.:

Publicar un comentario